La Agencia Noticias Argentinas accedió a la documentación
médica y administrativa presentada por Flavia Ochoa en la demanda contra
AstraZeneca y el Estado nacional. El expediente reúne historias clínicas,
estudios neurológicos, certificados médicos, un dictamen de incapacidad y
denuncias de efectos adversos que serán analizados durante el proceso judicial.
"Cuando
me quise levantar para ir a trabajar no me pude levantar. Me caí peso muerto al
costado de la cama. No podía mover los brazos, después no podía mover las
piernas". Con ese recuerdo comienza el relato de Flavia Ochoa, una vecina
de Coronel Moldes, Córdoba
La demanda iniciada por Flavia Ochoa contra AstraZeneca y el
Estado nacional no se apoya únicamente en su testimonio sobre las secuelas que,
según sostiene, sufrió tras recibir una dosis de la vacuna contra el Covid-19.
El expediente incorpora una amplia documentación médica y administrativa que
constituye la base probatoria del reclamo y que deberá ser evaluada durante el
proceso judicial.
La mujer
relató a la Agencia Noticias Argentinas que los primeros síntomas aparecieron
pocas horas después de la vacunación.
"Empecé
a sentir unos calambres muy fuertes, dolores muy intensos. Me acosté y al otro
día, cuando me quise levantar para ir a trabajar, no me pude levantar. Me caí
peso muerto al costado de la cama. No podía mover brazos, después no podía
mover piernas", recordó.
La investigación por presuntas irregularidades en la compra
de vacunas contra el Covid-19 durante la pandemia continuó días atrás con la
declaración indagatoria de la ex asesora presidencial Cecilia Nicolini,
mientras que la situación del empresario farmacéutico Hugo Sigman permanece sin
definición y a los buenos oficios en Tribunales de manos amigos para no
presentarse.
La Agencia Noticias Argentinas accedió a los principales
documentos presentados junto con la demanda, entre ellos historias clínicas,
certificados médicos, estudios neurológicos, informes de rehabilitación,
constancias de denuncias de eventos supuestamente atribuibles a la vacunación
(ESAVI), reportes remitidos a la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el dictamen de la Comisión Médica que
determinó una incapacidad laboral del 75,60%.
La reconstrucción documental comienza el 4 de enero de 2022,
cuando, según consta en la demanda, Ochoa recibió una dosis de la vacuna
AstraZeneca en un centro de vacunación de Coronel Moldes, Córdoba. La
presentación sostiene que esa misma noche comenzaron fuertes dolores musculares
y calambres y que al día siguiente perdió progresivamente la movilidad de las
piernas, situación que motivó consultas médicas e internación.
Flavia Ochoa, una foto que muestra su pasión.
Los primeros certificados incorporados al expediente
registran reposo médico y posteriores derivaciones para evaluación neurológica
debido a la persistencia del cuadro clínico. Posteriormente fue internada en un
sanatorio privado de Río Cuarto, donde se le realizaron estudios de diagnóstico
por imágenes, resonancias magnéticas, análisis de laboratorio y una punción
lumbar.
De acuerdo con los informes médicos agregados a la causa,
tras esos estudios fue diagnosticada con síndrome de Guillain-Barré con
cuadriparesia y recibió tratamiento con gammaglobulina, corticoides y un plan
de neurorehabilitación intensiva.
Uno de los certificados neurológicos incorporados al
expediente describe inicialmente una cuadriparesia flácida con compromiso
severo de la movilidad y la necesidad de utilizar silla de ruedas como apoyo
para el desplazamiento. Otros informes posteriores registran una evolución
parcial, aunque con persistencia de limitaciones funcionales que requirieron la
utilización de dispositivos de asistencia para la marcha y sesiones permanentes
de rehabilitación.
La propia Ochoa relató a la Agencia Noticias Argentinas que
continúa realizando rehabilitación tres veces por semana.
"Hoy sigo con rehabilitación tres veces por semana y
puedo caminar con andador. El neurólogo ya me dijo que esa es la secuela que me
quedó. Vivo con dolores intensos todo el tiempo, tengo que usar collarín y me
canso muchísimo", afirmó.
Entre la documentación también figura el Certificado Único de
Discapacidad y las prescripciones médicas para tratamientos de fisioterapia,
kinesiología y neurorehabilitación, además de indicaciones farmacológicas para
el seguimiento del cuadro clínico.
Documentos: Discapacidad
Otro de los documentos relevantes incorporados por la actora
es el dictamen emitido por la Comisión Médica de Río Cuarto en el marco de un
trámite previsional, que estableció una incapacidad laboral del 75,60%. Ese
porcentaje surge de la valoración conjunta del síndrome neurológico, las
limitaciones funcionales descriptas y otras afecciones consideradas durante la
evaluación administrativa.
El expediente también incorpora la constancia de la denuncia
de un Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación o Inmunización (ESAVI),
realizada en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA),
así como un reporte elevado a la ANMAT, documentación que forma parte de los
antecedentes administrativos presentados por la demandante.
Antes de iniciar la acción judicial, Ochoa promovió el
procedimiento previsto por la Ley 27.573 para solicitar el reconocimiento de
una indemnización por presuntos efectos adversos de la vacunación contra el
Covid-19. Según surge de la demanda, ese reclamo concluyó con un dictamen que
indicó que no había podido establecerse un nexo causal entre la vacuna y el
evento denunciado, conclusión que la actora cuestiona en la Justicia.
"Primero hicimos el reclamo administrativo. No obtuvimos
ninguna respuesta favorable y entonces decidimos iniciar el juicio. La causa
está muy lenta, está media frenada", señaló la mujer en declaraciones a
Noticias Argentinas.
La existencia de esa documentación y su incorporación al
expediente constituyen hechos objetivos dentro del proceso y la cuestión
central que deberá resolver la Justicia será la valoración de esa prueba y de
la restante evidencia que produzcan las partes para determinar si corresponde
hacer lugar o no al reclamo indemnizatorio promovido por la demandante.




